LOS DERECHOS HUMANOS COMO POLITICA DE ESTADO

Palabras en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Los Derechos Humanos como política de Estado. Marzo de 2011.

Cfr. Cuadernos de la Militancia N° 4. Ediciones Punto Critico. Buenos Aires 2012.

Para dar un punto de partida a la formalización de los derechos humanos podemos decir que a partir de la Declaración Universal los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, se fueron dictando con el paso del tiempo diversos instrumentos internacionales, diversas convenciones, diversos pactos. Hoy los pilares que sostienen esa Declaración Universal son los pactos de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Comerciales y Culturales de 1966.

Tan serio es que se desarrolla el conjunto de normativas de los Derechos Humanos y, también, en el plano regional con la Carta Americana de DDHH, que es anticipatoria en el tiempo a la Declaración Universal (dos o tres meses antes). Y luego, la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica.

Estos constituyen este moderno Derecho internacional de los Derechos Humanos, que tiene como sujeto responsable del cumplimiento de los Derechos Humanos y de su promoción y de su protección y, al mismo tiempo, la responsabilidad por su incumplimiento, a los Estados.

Los Estados signatarios de la Declaración Universal y del conjunto de normas jurídicas en el plano internacional son los que tienen la responsabilidad y están obligados a la protección, promoción y reparación de las violaciones que se cometieren.

Es así que, entonces, el que viola los Derechos Humanos son los Estados, porque son los que tienen la responsabilidad del conjunto social y de velar por que en cada territorio se cumplan esos pactos internacionales.

Esto a veces resulta difícil de entender, sobre todo para el ciudadano común, que de golpe tiene algún tipo de agresión o violencia y dice “¿Cómo? ¿Y mis Derechos Humanos quién los protege?”. Bueno, más allá de los límites de la imprevisión de determinados acontecimientos, el el Estado quien tiene la obligación de dictar normas que sean protectoras de los Derechos Humanos y de castigar y reparar las violaciones es del Estado.

En Argentina, fruto de ese zigzagueante camino recorrido en este avance de los Derechos Humanos, en el año 1994, en la reforma de la Constitución, se los incluyó como parte de la ley fundamental. Tienen rango constitucional. Están contenidos en el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución. Deberían haber estado en la parte primera de Derechos y Garantías, pero como hubo un acuerdo político de no modificar esta parte, se los incluyó en el Art. 75 Inc. 22.

Es decir, que todos los tratados de Derechos Humanos fundamentales, incluso algunos ratificados posteriormente a 1994 pero con una mayoría especial del Congreso, adquieren rango constitucional, forman parte de la ley fundamental de la nación. De esa manera se terminaba una larguísima y centenaria disputa entre los juristas si bastaba con aprobar un tratado internacional para que sea ley vigente en el interior del país, o debe dictarse una ley especial que lo incorpore a las legislaciones: las teorías monistas y dualistas, que todo eso quedó absolutamente obsoleto con la inclusión de estos Derechos Humanos en la Constitución Nacional.

Que en 1994 se le diera rango constitucional, tal vez si extremáramos el análisis podríamos decir que eso los convirtió en políticas de Estado, pero lo cierto es que no los convirtió en políticas de gobierno y políticas públicas de gestión, puesto que durante una década por lo menos, estuvieron prácticamente sin aplicación en el conjunto de la República la mayor parte de estas normativas internacionales.

Por qué llega en 1994 a tener rango constitucional. No quiero hacer un análisis mecanicista, sé que esto fue común pero también estuvo la convicción de algunas fuerzas políticas que impulsaron esa incorporación, pero fue sin duda la presencia del movimiento de Derechos Humanos en la Argentina, tan fuerte, que lo distingue en la sociedad internacional, fundamentalmente en sus cabezas, en las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, sin duda tuvo un papel preponderante en que se reconociera constitucionalmente a los Derechos Humanos.

Ustedes saben, la dictadura que asoló el país desde el 24 de marzo del 76 al 10 de diciembre de 1983 arrasó con el conjunto de Derechos Humanos de la sociedad argentina. Primero y fundamental, con su política de exterminio, con previa política de detenciones y desapariciones, torturas y vejámenes que sufrieron los 30000 detenidos desaparecidos, pero también, y lo que está en las raíces del golpe de Estado, en la génesis fundamental, en la aplicación del plan económico de José Alfredo Martínez de Hoz y de Ricardo Zin que son los autores materiales de ese plan que fue, en última instancia, la motivación de un proyecto militar de disciplinamiento del conjunto social para aplicar a rajatabla una política de exclusión, de desguace del Estado y de concentración del capital monopólico, al mismo tiempo que disciplinaba distintas fracciones de capital que, en una crisis muy profunda del modelo de acumulación, una crisis muy profunda como era la de finales de 1975, disputaba la hegemonía del bloque de poder: capital agrario, capital industrial, capital financiero. EL hombre que comandó ese disciplinamiento y conjunción de esfuerzo fue José Alfredo Martínez de Hoz, como representante genuino de la oligarquía terrateniente del país, que además había sido cabeza de sectores industriales como la fábrica Acidar, o incluso en la conducción de la Ítalo, y que también tenía su vinculación directa con la banca internacional, especialmente con la banca suiza.

Ese plan económico devastador, necesitó de aplicar una violencia sistemática que atacó a los distintos sectores de la sociedad, pero que tiene un componente fundamental: el 51, 52% de detenidos desaparecidos eran integrantes de la clase trabajadora, de la clase obrera argentina (delegados de fábrica, activistas sindicales, miembros de comisiones internas), que fueron los que sufrieron los mayores embates, puesto que aunque las banderas con que se dio el golpe de Estado fue de lucha contra la subversión, el concepto de subversión que se aplicaba por parte de la dictadura trascendía en mucho a la existencia de organizaciones armadas revolucionarias, que a ese entonces a la fecha del golpe estaban ya disminuidas y muy golpeadas en su accionar, y que de ninguna manera hubieran justificado el asalto brutal a las instituciones de la república, aun puesto en la lógica de los propios represores.

Quería referirme a algo más porque, cuando hablamos de Estado Terrorista Argentino, en un país que tuvo otros golpes y asaltos al poder de militares, como el del 30, 43, 55 y 66, resulta por qué particularizar en este último golpe de Estado. Primero, por la dimensión y por el nivel de su ferocidad, pero también porque los golpes de Estado anteriores fueron prácticamente un buen ejemplo de un modelo clásico de golpe de Estado en Latinoamérica con un caudillo militar ensoberbecido que tomaba el Estad casi en forma individual en cuanto a su protagonismo y que lo único que hacía era resolver las crisis que habían dado lugar al ascenso militar pero no cuestionaban la naturaleza del Estado Democrático de Derecho.

La dictadura del 76 sostiene, acorde con la Doctrina de Seguridad Nacional, que el Estado democrático es incapaz de defender a los valores de la sociedad y que la sujeción a la ley, la publicidad de los actos, el sometimiento a la justicia, las características fundamentales del Estado de Derecho, lo incapacitan para defenderse. Y que el Estado, como tal, debe tener una fase pública y una fase clandestina de actuación no sometida a ninguno de los límites que el Estado de Derecho impone al actuar del Estado o de los gobernantes.

El Estado Terrorista, por eso lo hemos calificado así, es una forma muy particular del Estado de excepción, y que no lo visualiza en la visión de los impulsores como un Estado emergente momentáneo, sino con visos de permanencia y como un elemento resultante y degenerativo del Estado militar eficiente. De ahí es la enorme importancia que adquirió su represión y también el ejercicio de la memoria y la búsqueda de justicia en cuanto a sus actos, porque nos encontramos ante un intento permanente de derogación del sistema democrático, no ante un hecho coyuntural.

Después podemos discutir por qué, si bregó por esa permanencia, a los siete años de su accionar tuvo que iniciar el camino a su retirada.

Algunos señalan que la lucha popular los llevó a una fuga para adelante y a cometer la trágica aventura de Malvinas. Otros están convencidos de que en realidad no fue una fuga para adelante, sino que lo que creyeron, en su discurso, es que habían ganado la Tercera Guerra Mundial contra el comunismo y la subversión apátrida, que era la consagración, la coronación de su tarea. Y a partir de cálculos erróneos sobre las alianzas políticas con que contaba la dictadura militar para asumir esa aventura. La dictadura argentina había participado muy activamente en Centroamérica, llevando la “guerra sucia” y el terrorismo de Estado a la lucha contra los procesos insurgentes en Centroamérica, especialmente a la Nicaragua sandinista. Pensaban que eso les había consolidado una relación con Estados Unidos, que lo iban a tener de su lado el día que iniciaran la aventura de Malvinas. Eso para el caso sí creo que fue esa tragedia y ese bochorno del comportamiento de los altos mandos militares en Malvinas, fue lo que sí los llevó a una crisis profunda y al abandono del poder el 10 de diciembre de 1983.

Ahora bien, nuestros sectores políticos, podríamos decir nuestra clase política, el 10 de diciembre de 1983, enunció “ahora hay que dar vuelta la página; lo que pasó, pasó; los desaparecidos están muertos”, ahora debemos construir la democracia. Fue el movimiento de Derechos Humanos el que, esto en un discurso en términos de la transición de la dictadura a la democracia, fue el que no aceptó de ninguna manera que pudiera darse vuelta la página e iniciar una renovación de las instituciones de la república y las instituciones del Estado de Derecho, en base al olvido y la injusticia que significaba no investigar los crímenes de la dictadura.

El presidente Alfonsín, cuando asumió, era sensible a ese tema, y uno de sus primeros decretos fue la organización de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que es la primera constatación estatal de que las denuncias que se habían hecho sobre una política de exterminio, ligada a un sistema concentracionario, era verdad. Y al mismo tiempo dispuso el Juicio a las Juntas Militares.

En esos tiempos tuve el privilegio de discutir con Alfonsín este tema y él estaba absolutamente convencido que a un Ejército en su conjunto lo puede juzgar otro ejército vencedor, pero que la sociedad civil no tenía fuerza para ese juzgamiento.

Por eso Alfonsín plantea el Juicio a las Juntas como un juicio emblemático y simbólico al mismo tiempo de condena del terrorismo de Estado, pero no se plantea avanzar más allá de este hecho con otros juicios que llevaran a juzgar la responsabilidad de los cuadros militares subordinados a la Junta Militar. Efectivamente, se hizo el Juicio a las Juntas, un juicio histórico, emblemático, de resonancia universal. Prácticamente no hay ejemplos de un gobierno civil que juzgue a sus antecesores por crímenes cometidos, aunque fuera la figura sólo de los miembros de la Junta de Comandantes.

El trabajo del movimiento de Derechos Humanos avanzó, siguió avanzando con otros juicios y vinieron los planteos militares que se conocen como los planteamientos de los Carapintadas. Alfonsín nos dijo que “la casa estaba en orden” y luego enviaba al Congreso las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que garantizaron la impunidad de los criminales.

Todo esto, la lucha a partir de allí del movimiento de Derechos Humanos para perforar ese velo de impunidad, las Abuelas que habían logrado ese resquicio de que no se había juzgado en el Juicio de la Junta de Comandantes la apropiación de menores, por lo tanto la Obediencia Debida y el Punto Final no comprendían ese tipo de delitos, y consiguieron judicialmente seguir avanzando contra los apropiadores. Son los que van mostrando este zigzagueo de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos ya que desde el 87 (Obediencia Debida, Punto Final, Indultos de Menem) hasta el 2003, la política de Derechos Humanos tiene un retroceso. Un evidente retroceso a partir de esa impunidad y de la imposibilidad de hacer valer el derecho fundamental garantizado por la política internacional de Derechos Humanos, como son los de Memoria, Verdad, Justicia y Reparación.

EN 1994, después de ese período aciago de Obediencia Debida, Punto Final y la continuidad, se consagran los derechos en la Constitución. Es durante el gobierno de Carlos Menem donde, precisamente, la aplicación de políticas neoliberales salvajes, tampoco en la práctica se veían vigentes los derechos que por la reforma constitucional se consagraban.

Pero lo cierto es que el movimiento de Derechos Humanos, la aplicación de la Justicia Universal en juicios a los represores en España, Francia, Italia y Alemania, y la propia dinámica del proceso argentino hizo que en el año 2003 pudieran levantarse las banderas de los Derechos Humanos por el gobierno de Néstor Kirchner, quien en su discurso de asunción ante la Legislatura reivindicó la vigencia de los Derechos Humanos, no sólo como el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina, sino como recuperación de los fundamentos éticos del Estado.

Entonces ahí sí, creo que a partir de esa decisión del gobierno de Kirchner, que incluso es acompañada por el Poder Legislativo en la derogación y nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y por la Corte Suprema de Justicia, que también debió ser modificada para terminar con la mayoría automática que tanta ilegitimidad había puesto al ordenamiento jurídico. Y esa conjunción de una normativa constitucional y la asunción de los tres poderes del Estado Nacional a la implementación de unas políticas públicas de Derechos Humanos, ahí sí yo creo que recién podemos hablar de políticas de Estado. Porque se rescataron valores trascendentes de una ética, de una filosofía política, un gobierno que los implementaba, un Poder Ejecutivo que los gestionaba, que los incorporaba a su agenda, que los convertía en política pública. Y, al mismo tiempo, los otros poderes del Estado legitimando estas políticas y convirtiéndolas en políticas de Estado.

Debo decir que los Derechos Humanos no son propios de una Secretaría de Estado, como la que yo tengo a mi cargo, sino que básicamente son unas políticas que atraviesan transversalmente todo el Estado argentino y, más concretamente, el Poder Ejecutivo en todos sus ministerios. No puede haber políticas públicas de Derechos Humanos y reducirlas, aunque sea un tema de enorme importancia, en las políticas de Memoria, de Verdad y de Justicia en relación al pasado, que no son políticas que se implementen mirando hacia atrás, sin conexión con el presente, sino que precisamente se implementan porque tienen un presente, un presente irresuelto. No se puede profundizar un Estado democrático y profundizar la construcción ciudadana de una sociedad más justa, más equitativa y más solidaria sobre la ciénaga del olvido, de la injusticia y de la mentira.

Entonces, también estas políticas referentes al juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad no son quedarse en el pasado, no son como dicen algunos editorialistas de ciertos diarios que son políticas de odio y de venganza. En Argentina no ha habido políticas de odio y de venganza. No hay un solo hecho que pueda atribuírse a las víctimas de represalias físicas o hechos de sangre contra los autores del plan terrorista Estado. Ni siquiera las agrupaciones de hijos, crecidas en la adolescencia y luego en la primera juventud, chocando contra el muro de impunidad, plantearon hacer justicia por mano propia. En Argentina no hubo ni odio ni venganza. El reclamo, ideado por el pensamiento ético de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, fue ni odio ni venganza: queremos justicia, queremos la actuación de los tribunales, queremos los tribunales ordinarios en la justicia natural; no tribunales especiales ni una normativa al margen del Estado de Derecho. Pero, si bien es una política nodal porque si hacemos desaparecer esta política todas las otras políticas públicas de Derechos Humanos carecen de legitimidad y de sustento ético. Pero tampoco podemos reducirla a lo que es la lucha por los crímenes de lesa humanidad.

No es posible pensar una política de Derechos Humanos sin hacer referencia a la recuperación del salario o a la reducción de la brutal desigualdad que tenían las jubilaciones y pensiones en la Argentina en el año 2003. No podemos hablar de política de Derechos Humanos si no hablamos de la Asignación Universal por Hijo, si no hablamos de la construcción de viviendas públicas, del trabajo, de creación de empleo y de todo lo que compone la acción de un gobierno, que está dividido en ministerios específicos, pero que sus políticas deben tener una unidad.

¿Qué aporta la Secretaría de Derechos Humanos en esto? La mirada desde los sujetos de derecho. Por eso nosotros tenemos una tarea muy intensa con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Obras Públicas, con el Ministerio de Desarrollo Social, con la Cancillería, en donde tenemos una competencia primaria compartida en torno a, tanto sobre los juicios o casos llevados frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana, como en las respuestas y políticas a implementar en el sistema universal de Naciones Unidas, en los órganos competentes y donde el país es reconocido como uno de los países rectores en la materia. Tiene un papel protagónico en el avance de la propia normativa de Derechos Humanos, como ha sido en la Comisión Internacional por la Desaparición de Personas o con la consagración del Derecho a la Verdad.

Esto es lo que constituyen las políticas públicas en Derechos Humanos, que muchas veces no están bajo el nombre, o generalmente no están bajo el nombre de Derechos Humanos. Están frente a marcos específicos de la acción ejercida: Asignación Universal, Plan de Vivienda, Creación de empleo, el derecho a la identidad, planes contra la mortalidad infantil, el HIV Sida, con el conjunto de políticas del Ministerio de Salud , etc. Pero todo esto constituye las políticas públicas de Derechos Humanos, que están en la agenda permanente del gobierno y que forman parte, por la trascendencia y permanencia, como decía Mario: la política de Derechos Humanos está de aquí hasta el fin de los días de la civilización.

Nosotros decimos siempre que mal estaría que el Estado se viera satisfecho por lo que ha efectuado en materia de construcción de política de Derechos Humanos. El día que el Estado se da por satisfecho empieza a retroceder.

Pero además, en materia de Derechos Humanos, es como quien camina mirando la línea del horizonte: a medida que avanza, la línea del horizonte se aleja. También ocurre esto en materia de Derechos Humanos: a medida que damos pasos positivos surgen nuevas necesidades, advertimos nuevas falencias y siempre tenemos lejos la línea del horizonte, felizmente, porque se hace camino al andar.

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